feriados

Puede consultar el esquema de feriados nacionales (inamovibles, trasladables, puente turísticos y días no laborables) desde el sitio web oficial del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación. Haga clic aquí o en la imagen de abajo.

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Días Feriados

Se trata de días en los que la ley dispone la no prestación de tareas por conmemorarse hechos históricos, religiosos, u otros eventos.

Si el empleado no cumple tareas, no será pasible de ningún descuento en el sueldo y cobrará la totalidad de su salario habitual con más un plus por feriado (Art.169 LCT) que se liquidará conforme a las pautas para liquidar la licencia por vacaciones (sueldo bruto dividido por 25).

En principio y salvo excepciones, no es obligación del trabajador laborar el día feriado, ya que la finalidad del instituto del feriado es otorgar al trabajador la opción de asistir a la celebración de la festividad que se trate.

Ahora bien, según lo dispone la propia ley de contrato de trabajo (Art. 166 LCT), los trabajadores que presten servicios en tales días, cobraran la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cabe también resaltar, que si se realizan horas extras en un día feriado, siempre corresponderá un recargo del cien por cien (100%).

Días No Laborables

Por otro lado, en los días no laborables u optativos, son los empleadores quienes pueden optar por convocar a trabajar o no -con excepción de los bancos, seguros y actividades a fines-. En estos días los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador en forma normal y sin ningún incremento. Ahora bien, esto es respecto a los empleados mensualizados; si el trabajador cobra por día, jornal, a destajo o comisión, de prestar servicio el día no laborable cobra su remuneración normal, pero para el caso en que no se trabaje en su empresa, el empleado tiene derecho a percibir la remuneración con el plus por feriado mencionado al principio.

Día del Gremio

Este día se encuentra previsto en los respectivos convenios colectivos de trabajo o legislaciones especiales. En estos casos, el trabajador está relevado de prestar servicio, pero con los alcances de un feriado nacional.

En Diciembre del año 2009 se promulgó la Ley Nacional N° 26.541, en donde se estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de Septiembre de cada año, en que se conmemora el «Día del Empleado de Comercio». En dicho día, los empleados del gremio mercantil no prestarán labores.

Requisitos para gozar la remuneración por día feriado

Para desalentar el ausentismo en los días cercanos a los feriados, el Art. 168 de la Ley de Contrato de Trabajo, fija las pautas a cumplir para tener derecho a percibir remuneración el día feriado:

  • Haber trabajado 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 hábiles anteriores al feriado, o
  • Cuando hayan trabajado el día hábil anterior al feriado y continúen trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.
Fuente: http://estudiovilaplana.com.ar/feriados/