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Acuerdo Salarial – Enero de 2018

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ios 24 días del mes de enero de 2018, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – F.A.E.C.Y.S. – los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Alberto L. TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, Analía A. SCHEJTMAN constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Sr. Fabián TARRÍO, el Sr. José A. BERECIARTÚA y los doctores Francisco MATILLA e Ignacio Martín de JAUREGUI por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA – CAME – constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los señores Jorge Luis DI FIORI, Natalio Mario GRINMAN y el doctor Pedro ETCHEBERRY por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -CAC- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8o Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el doctor Carlos ECHEZARRETA en su carácter de apoderado de y por UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1o piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

Las partes ratifican expresamente las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el 22 de marzo de 2017 el que fuera homologado sin observaciones por la Resolución RESOL-2017-95-APN-SSRL de fecha 4 de abril de 2017; las cuales permanecen válidas y vigentes por todo el plazo de vigencia temporal prevista en el Artículo Décimo del acuerdo mencionado, en todo lo que no sea expresamente modificado por el presente Acuerdo Complementario.

Primero:
Conforme al artículo Tercero del acuerdo del 22 de marzo del 2017 antes mencionado, las partes pactan incrementar en un 6% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017.

El referido aumento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y/á»tatlos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa y proporcional para jornada reducida.

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Enero de 2018.
b) Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Febrero de 2018.
c) Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2018.

El incremento, en virtud del artículo 28° del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio y el adicional especial previsto en el art 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011

Segundo:
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1o de abril 2017 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Tercero:
Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.

Cuarto:
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de «pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018», los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
Lo agregado «y proporcional para jornada reducida» VALE.-

Acuerdo Salarial Enero 2018

Escalas Salariales – Enero 2018

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