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Nuevas escalas salariales

Acercamos información pormenorizada y las escalas salariales concernientes a la negociación paritaria que recientemente acordó nuestro Secretario General, Armando Cavalieri, para todos los trabajadores/as comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

A continuación el texto del acuerdo firmado el 28/05/2019.

Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) comunica que el titular del gremio, Armando Cavalieri, ha logrado acordar una recomposición salarial para todos los trabajadores mercantiles.

El porcentual acordado conjuntamente con las tres cámaras empresariales del sector establece un incremente del 30% anual para todos los empleados comprendidos en el CCT 130/75. La paritaria ha contemplado el pago de una asignación extraordinaria (a pagarse en 5 cuotas) constituido de la siguiente manera: 4,5% mayo-junio, 4,5% julio-agosto y 3% en marzo de 2020. Dichas asignaciones se incorporarán al salario básico de convenio en los meses de septiembre de 2019.

Por otro lado, el aumento salarial sobre las escalas vigentes de las remuneraciones se aplicará de la siguiente manera: 4,5% septiembre-octubre, 4,5% noviembre-diciembre, 4,5% enero-febrero y 4,5% en marzo de 2020.

Respecto de las asignaciones extraordinarias se devengarán el equivalente al presentismo, a la antigüedad, a los aportes y a las contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC). De igual modo, se aplicará el aporte del trabajador establecidos por los Art. 100 y 101 del CCT 130/75.

Dichas asignaciones extraordinarias serán tenidas en cuenta para los siguientes ítems: adicionales fijos –previstos en el CCT 130/75–, salarios por enfermedad inculpables; vacaciones anuales, horas extras, feriados nacionales, sueldo anual complementario, licencia por maternidad, licencia por enfermedad (ya sea del 208 de la LCT o por enfermedades profesionales como lo establece la LEY 24.557) y en el supuesto de extinción de trabajo conformarán la base de cálculo de la indemnización.

Vale remarcar que el reciente acuerdo contiene una cláusula de revisión que compromete a las partes a rever el acuerdo en enero de 2020.

En esa línea, el titular de los mercantiles celebró que –en un marco inflacionario- la actualización salarial y la cláusula de garantía funcionen como mecanismos eficaces que permitan resguardar el poder adquisitivo de más de un millón de trabajadores/as.

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